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Coordinación Jurídica

ATRIBUCIONES JURÍDICO

I. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento y mantener actualizado su marco jurídico;
II. Representar legalmente a la Comisión, ante toda clase de autoridades y personas de derecho público o privado, con todas las facultades, aún aquellas que requieran autorización especial que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, en términos de la normativa aplicable, previo otorgamiento del poder correspondiente por parte del Director General;
III. Formular ante la autoridad competente querellas y denuncias, previo acuerdo con el Director General, así como los desistimientos que procedan;
IV. Brindar los elementos de apoyo legal para la toma de decisiones del  Director General;
V. Integrar una bibliografía jurídica de la legislación en materia de desarrollo urbano y todo lo relacionado con reservas territoriales;
VI. Elaborar los anteproyectos de Iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos u otros Instrumentos Jurídicos que correspondan a la Comisión, así como intervenir en la adecuación de los Manuales Administrativos;
VII. Proponer e instrumentar las bases y procedimientos legales a que deban ajustarse los Convenios, Contratos, Concesiones y otros Actos Jurídicos que celebre la Comisión, con la Federación, Municipios, Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales; así como los sectores social y privado en que intervenga la Comisión, para el logro de los objetivos y el cumplimiento de sus fines;
VIII. Participar en el proceso de expropiación de bienes territoriales por causa de utilidad pública en materia federal y local, conforme a la normativa aplicable;
IX. Efectuar los estudios comparados sobre las Legislaciones Federales y Locales en materia de reservas territoriales;
X. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, a la formulación de todas las operaciones, actos o contratos de venta, asociación, permuta, uso o concesión de bienes patrimonio de la Comisión o en asociaciones y sociedades con ejidatarios o particulares, a efecto de que el Director General, los presente a consideración de la Junta de Gobierno y, en su momento, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para la autorización;
XI. Instrumentar los Acuerdos de Coordinación entre los Municipios, de éstos con la Federación y el Gobierno del Estado, de éste último con el Gobierno Federal, así como con Entidades Públicas y Privadas que involucren Programas de la Comisión en materia de Reservas Territoriales, su Constitución, Administración, Promoción y Gestión, y
XII. Elaborar y ejecutar todos los actos, operaciones y contratos que sean necesarios para la escrituración de aquellos bienes que conformen el patrimonio inmobiliario de la Comisión y que se haya adquirido por cualquier título, naturaleza u operación, conforme la normativa aplicable.