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Atribuciones

FUNCIONES:

 

I. Conducir y ejecutar la Política Estatal de Suelo que contribuya al ordenamiento territorial y al desarrollo integral del estado de Morelos;

II. Integrar y administrar un banco de suelo con viabilidad financiera, técnica, ambiental y jurídica para el desarrollo del Estado, promoviendo el mejor uso de los predios baldíos urbanizados y subutilizados, que impulse la producción social del hábitat;

III. Formular y promover proyectos de inversión tendientes a la adquisición y habilitación de suelo para los diferentes usos;

IV. Prestar asistencia administrativa, técnica y operativa a los núcleos ejidales que lo soliciten, en los procesos de desincorporación de suelo de origen social;

V. Ejecutar las acciones tendientes a la regularización territorial, así como promover la adopción de los mecanismos legales, administrativos, fiscales y financieros que regulen e incentiven la disponibilidad de suelo en calidad, oportunidad y precio para los distintos usos que se requieran en el estado de Morelos;

VI. Promover la creación de entidades ejecutoras de los fondos, subsidios y recursos federales dirigidos a atender las necesidades de suelo, así como la coordinación de las políticas y programas federales y estatales que permitan una mayor y mejor capacidad operativa y financiera;

VII. Estructurar y contratar fuentes de fondeo y los esquemas de financiamiento, público o privado, para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Adquirir, enajenar, arrendar, afectar en fideicomiso, permuta y, en general, realizar cualquier acto jurídico destinado a la constitución de reservas territoriales, así como para la administración, financiamiento y promoción del suelo urbano y urbanizable apto para el desarrollo habitacional, industrial, comercial, de servicios públicos, privados, turísticos y vivienda; la regularización de la tenencia de la tierra y planes y desarrollo de la vivienda, conforme a los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Estatal de Ordenamiento Territorial, y los que de este deriven, cuidando en todo caso el medio ambiente y las reservas ecológicas del Estado, de conformidad con su Estatuto Orgánico;

IX. Adquirir y enajenar valores, títulos y acciones de empresas públicas o privadas relacionadas con su objeto, así como celebrar con inversionistas los contratos correspondientes, a título oneroso o gratuito, para la transferencia de reservas territoriales o de suelo apto, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo aplicables y de conformidad con las reglas que establezca su Junta de Gobierno;

X. Ejercer, en representación del Gobierno de Estado, el derecho de preferencia que tiene en su favor, en términos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos;

XI. Integrar a la cuenta púbica de Gobierno de Estado, que se remita al Poder Legislativo anualmente, el informe correspondiente respecto del ejercicio de las atribuciones a que se refieren las tres fracciones que anteceden;

XII. Coadyuvar en la realización del inventario del patrimonio territorial libre de edificaciones del Gobierno Estatal y, en su caso, del Gobierno Federal, a fin de concretar los trámites que se requieran para protocolizar el traslado, a favor de la Comisión, del suelo que corresponda;

XIII. Analizar los planteamientos de usos y reservas de suelo contenidos en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, con objeto de realizar los estudios de delimitación y tenencia, que establezcan las reservas territoriales, así como proponer las actualizaciones o modificaciones a los diversos instrumentos de planeación y administración aplicables;

XIV. Proponer a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, acuerdos de coordinación con la Federación para la adquisición o constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

XV. Realizar negociaciones con los poseedores o propietarios del suelo urbano en las Reservas territoriales previstas en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Estatal de ordenamiento territorial, así como realizar los actos jurídicos o administrativos que aseguren el destino previsto para dichas reservas;

XVI. Fomentar la constitución de inmobiliarias sociales en las áreas de reserva o regularización que incorporen al sector social al desarrollo urbano sustentable;

XVII. Promover la incorporación de suelo social al desarrollo, promoviendo la interlocución y asociación con los ejidatarios, la revisión de las inmobiliarias ejidales y, particularmente, hacer partícipes a los ejidatarios de las plusvalías generadas por la habilitación de suelo, para que puedan recibir beneficios legítimos en un marco de legalidad y planeación;

XVIII. Celebrar convenios de coordinación con los municipios, el Gobierno del Estado y la Federación, así como con entidades públicas y, en su caso, privadas, con el propósito de apoyar las actividades y acciones que involucren programas de la Comisión en materia de regularización territorial, reservas territoriales, en su generación, administración, promoción y la gestión, procuración y seguimiento de la regularización de la tenencia de la tierra para la prevención, reordenación y control del crecimiento urbano; así como para incrementar la oferta de tierra para la vivienda especialmente de interés social, popular y económica;

XIX. Vigilar el puntual cumplimiento de los contratos y convenios en que intervenga, de acuerdo a los lineamientos que establezca su Junta de Gobierno; y, en caso de incumplimiento, promover las acciones correspondientes para obtener la restitución de los inmuebles, según corresponda conforme a la normativa aplicable;

XX. Apoyar técnicamente a las instancias del Poder Ejecutivo del Estado en lo relacionado a los asuntos de límites territoriales, como vocal ejecutivo de la Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXI. Llevar a cabo acciones para la generación de recursos financieros mediante el apoyo, asesoría y trabajos técnicos, que se otorguen a las instancias del Poder Ejecutivo del Estado, inversionistas y particulares en los asuntos que así le requieran la Comisión;

XXII. Establecer una base de información, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable y de la Secretaría de Desarrollo Social, ambas del Poder Ejecutivo del Estado, sobre requerimientos de suelo para el desarrollo urbano y vivienda, a fin de apoyar a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que lo requieran;

XXIII. Integrar los expedientes técnicos y realizar la tramitación del procedimiento expropiatorio ante las instancias competentes, en términos de la normativa aplicable, y

XXIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.